Responsable del tratamiento de los datos personales Responsable: Sara Gimeno Ruiz
CIF: 72971556P
Dirección: C/ Joaquín Borrero nº 5. 50570 Ainzón (Zaragoza)
Correo: info@karisaconsultores.es
Representante legal en España:  Ninguno 
Finalidad del tratamiento de los datos personales Servicios de asesoría y consultoría
Envío de información de nuestros productos y servicios
Seguimiento de expedientes
Legitimación del tratamiento de los datos personales Tratamos sus datos para cumplir una obligación legal, para prestar los servicios que se nos requieren, o para finalidades legítimas como dar a conocer nuestra actividad. Obligación o no de facilitar datos y consecuencias de no hacerlo: Deben responderse todas las preguntas planteadas o dar toda la información solicitada ya que en caso contrario no podrá realizarse la operación o no podrán prestarse los servicios solicitados. No se solicitan más datos de los estrictamente necesarios para las finalidades a las que se destinan. Plazos o criterios de conservación de los datos: Los previstos por la legislación fiscal respecto a la prescripción de responsabilidades y los previstos por la legislación civil o mercantil para la reclamación de pagos o acreditar la correcta prestación del servicio o de la operación realizada. Vd. tiene derecho a retirar el consentimiento prestadoVd. tiene derecho a reclamar ante la Autoridad de Control. En España la Agencia Española de Protección de datos (www.agpd.es)
Destinatarios de las comunicaciones de los datos personales Administración publica competente (S. Social, Agencia Tributaria, otras…)
Bancos/Entidades financieras.
No se realizan transferencias internacionales de datos personales fuera de los casos autorizados.
Derechos de los clientes y usuarios Reconocemos a nuestros clientes y usuarios sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, y la limitación u oposición a su tratamiento, que pueden ejercitar en la forma legalmente prevista en las direcciones arriba indicadas. Vea nuestro procedimiento de derechos de control de los datos personales por sus titulares aquí en el PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE DERECHOS DE CONTROL DE LOS INTERESADOS A SUS DATOS PERSONALES.

Procedimiento de gestión de derechos de control de los interesados a sus datos personales

Procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso

El derecho de acceso es el derecho de las partes interesadas a dirigirse al responsable del tratamiento para conocer si está tratando datos de carácter personal y, en el caso de que se esté realizando dicho tratamiento, obtener la correspondiente información.

  Proceso:

  1. Un interesado de la Entidad efectúa una comunicación a esta ejercitando su derecho de acceso a sus datos personales.
  2. La persona que reciba dicha comunicación se la trasladará de forma inmediata al RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD (en caso de haberse nombrado)  o al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
  3. Después de que haya llegado la solicitud de acceso al RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD o al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, se examinará la solicitud a fin de que resuelva sobre ésta en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud.

A fin de proceder a dicho examen, el responsable de seguridad y privacidad deberá tener en cuenta lo especificado en el presente procedimiento.

Dicha resolución podrá ser FAVORABLE o DESFAVORABLE:

A) Resolución favorable de la solicitud de acceso

Si la solicitud fuera estimada y el responsable acompañase a su comunicación la información legalmente exigible, el acceso se hará efectivo.

La información que se proporcione, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.

Dicha información comprenderá:

  • Una copia de sus datos personales que son objeto del tratamiento
  • Los fines del tratamiento.
  • Las categorías de datos personales que se traten.
  • Los destinatarios o las categorías de destinatarios a los que se comunicaron o serán comunicados los datos personales, en particular, los destinatarios en países terceros u organizaciones internacionales.
  • El plazo previsto de conservación de los datos personales, o si no es posible, los criterios utilizados para determinar este plazo.
  • La existencia del derecho del interesado a solicitar al responsable: la rectificación o supresión de sus datos personales, la limitación del tratamiento de sus datos personales u oponerse a ese tratamiento.
  • El derecho a presentar una reclamación ante una Autoridad de Control (España: Agencia Española de Protección de Datos).
  • Cuando los datos personales no se hayan obtenido directamente de la parte interesada, cualquier información disponible sobre su origen.
  • La existencia de decisiones automatizadas, incluida la elaboración de perfiles, y al menos en tales casos, información significativa sobre la lógica aplicada, la importancia y las consecuencias previstas de ese tratamiento para el interesado.
  • Cuando se transfieran datos personales a un tercer país o a una organización internacional, la parte interesada tiene  derecho a ser informado de las garantías adecuadas en las que se realizan las transferencias.

El afectado podrá optar por recibir la información a través de uno o varios de los siguientes sistemas de consulta:

  • Visualización en pantalla.
  • Escrito, copia o fotocopia remitida por correo, certificado o no.
  • Telecopia.
  • Correo electrónico u otros sistemas de comunicaciones electrónicas.
  • Cualquier otro sistema que sea adecuado a la configuración o implantación material del tratamiento o a la naturaleza del tratamiento, ofrecido por el responsable.

Por tanto, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO entregará la información en función del sistema al que haya optado el interesado

Estos sistemas de consulta del tratamiento previstos podrán restringirse en función de la configuración o implantación material del tratamiento o de la naturaleza del tratamiento, siempre que el que se ofrezca al afectado sea gratuito y asegure la comunicación escrita si éste así lo exige.

Si tal responsable ofreciera un determinado medio para hacer efectivo el derecho de acceso y el afectado lo rechazase, el responsable no responderá por los posibles riesgos que para la seguridad de la información pudieran derivarse de dicha elección.

B) Resolución desfavorable

El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO podrá denegar en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud el acceso a los datos de carácter personal cuando:

  1. El derecho ya se haya ejercitado en los doce meses anteriores a la solicitud, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto.
  2. Podrá también denegarse el acceso en los supuestos en que así lo prevea una Ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas impidan al responsable del tratamiento revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso.
  3. El interesado podrá interponer un procedimiento en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos, cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en el  Reglamento (UE) 2016/679.

En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación

¿Cómo se ejercita el derecho de acceso?

El derecho de acceso puede ejercitarse mediante comunicación dirigida al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Lo puede ejercitar:

El afectado, acreditando su identidad, del modo previsto. Se requiere:

  • Fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • Petición en que se concreta la solicitud.
  • Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados aquí el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO deberá solicitar la subsanación de los mismos.

Cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de este derecho, podrá ejercitarse por su representante legal, en cuyo caso será necesario que acredite tal condición.

El derecho de acceso también podrá ejercitarse a través de representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En ese caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado, mediante la aportación de copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y la representación conferida por aquél.

El derecho de acceso será DENEGADO cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acredite que la misma actúa en representación de aquél.

El derecho al acceso del interesado a la documentación de la Entidad no puede ejercitarse en perjuicio de la confidencialidad de terceras personas, ni en perjuicio del derecho de los profesionales participantes, los cuales pueden oponer al derecho de acceso la reserva de sus anotaciones subjetivas.

Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio del derecho de acceso.

No se considerarán conformes a lo dispuesto a la normativa vigente los supuestos en que el responsable del tratamiento establezca como medio para que el interesado pueda ejercitar sus derechos el envío de cartas certificadas o semejantes, la utilización de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado u otros medios que impliquen un coste excesivo para el interesado.

Cuando el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO disponga de servicios de cualquier índole para la atención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los productos ofertados al mismo, podrá concederse la posibilidad al afectado de ejercer su derecho de acceso a través de dichos servicios. En tal caso, la identidad del interesado se considerará acreditada mediante los medios establecidos.

El responsable del tratamiento deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de su derecho.

Procedimiento para el ejercicio del derecho de oposición

Este derecho, como su nombre indica, supone que la parte interesada se pueda oponer a que el responsable realice un tratamiento de los datos personales, y las partes interesadas podrán solicitar información de la siguiente forma:

  1. Un interesado de la Entidad efectúa una comunicación a la Entidad ejercitando su derecho de oposición a sus datos personales, incluida o no en caso su historia clínica en la Entidad.
  2. La persona que reciba dicha comunicación se la trasladará de forma inmediata al RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD.
  3. Después de que haya llegado la solicitud de oposición el RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD examinará la solicitud a fin de que el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO resuelva sobre ésta.

La resolución al derecho de oposición podrá ser FAVORABLE o DESFAVORABLE:

A) Resolución favorable

En este caso no se lleva a cabo el tratamiento de los datos de carácter personal del interesado, o se cesa con el tratamiento que se estaba realizando.

La información que se proporciona, cualquiera que sea el soporte en que fuere facilitada, se dará en forma legible e inteligible, sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.

La resolución será favorable en los siguientes supuestos:

  1. Cuando sean objeto de tratamiento basado en una misión de interés público o en el interés legítimo, incluido la elaboración de perfiles, datos personales que le conciernan. En este caso, el responsable dejará de tratar los datos salvo que acredite motivos imperiosos que prevalezcan sobre los intereses, derechos y libertades del interesado, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  2. Cuando el tratamiento tenga como finalidad la mercadotecnia directa, incluida también la elaboración de perfiles anteriormente citada, los datos personales dejarán de ser tratados para dichos fines.

En todo caso se efectuará notificación fehaciente al interesado

B) Resolución desfavorable

El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO deberá denegar motivadamente la solicitud del interesado, con notificación al interesado.

El interesado podrá interponer un procedimiento en caso de posible vulneración de la normativa de protección de datos, cuando el procedimiento se refiera exclusivamente a la falta de atención de una solicitud de ejercicio de los derechos reconocidos en el  Reglamento (UE) 2016/679.

En este caso el plazo para resolver el procedimiento será de seis meses a contar desde la fecha en que hubiera sido notificado al reclamante el acuerdo de admisión a trámite. Transcurrido ese plazo, el interesado podrá considerar estimada su reclamación.

Para comunicar dicha resolución se enviará la comunicación de forma que se acredite tanto el cumplimiento de la misma, como su contenido. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber.

Derecho de oposición a las decisiones basadas únicamente en un tratamiento automatizado de datos

Los interesados tienen derecho a no verse sometidos a una decisión con efectos jurídicos sobre ellos o que les afecte de manera significativa, que se base únicamente en un tratamiento automatizado de datos destinado a evaluar determinados aspectos de su personalidad, tales como su rendimiento laboral, crédito, fiabilidad o conducta.

No obstante, los afectados pueden verse sometidos a una de éstas decisiones cuando dicha decisión:

  1. Se haya adoptado en el marco de la celebración o ejecución de un contrato a petición del interesado, siempre que se le otorgue la posibilidad de alegar lo que estimara pertinente, a fin de defender su derecho o interés. En todo caso, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO deberá informar previamente al afectado, de forma clara y precisa, de que se adoptarán decisiones con las características señaladas anteriormente y cancelará los datos en caso de que no llegue a celebrarse finalmente el contrato.
  2. Esté autorizada por una norma con rango de Ley que establezca medidas que garanticen el interés legítimo del interesado.

El derecho de oposición se puede ejercitar mediante comunicación dirigida al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Lo puede ejercitar:

El afectado, acreditando su identidad, del modo previsto. Se requiere:

  • Fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente.
  • Petición en que se concreta la solicitud.
  • Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.

El derecho de oposición también podrá ejercitarse a través de representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En ese caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado, mediante la aportación de copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y la representación conferida por aquél.

El derecho de oposición será DENEGADO cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acreditase que la misma actúa en representación de aquél.

Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio del derecho de oposición.

No se considerarán conformes a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD) los supuestos en que el responsable del tratamiento establezca como medio para que el interesado pueda ejercitar sus derechos el envío de cartas certificadas o semejantes, la utilización de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado o cualesquiera otros medios que impliquen un coste excesivo para el interesado.

Cuando el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO disponga de servicios de cualquier índole para la atención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los productos ofertados al mismo, podrá concederse la posibilidad al afectado de ejercer su derecho de oposición a través de dichos servicios. En tal caso, la identidad del interesado se considerará acreditada por tales medios establecidos.

El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO deberá atender la solicitud de oposición ejercida por el afectado aun cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos anteriormente.

El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de su derecho de oposición.

Procedimiento para el ejercicio de los derechos de rectificación y de supresión

Las partes interesadas podrán ejercitar estos dos derechos ante el responsable solicitando la rectificación o supresión de sus datos de carácter personal, solicitando información de la siguiente forma:

Proceso:

  1. Un interesado de la Entidad efectúa una comunicación a la Entidad ejercitando su derecho de rectificación o su derecho de supresión a sus datos personales, incluida o no en caso su historia clínica en la Entidad.
  2. La persona que reciba dicha comunicación se la trasladará de forma inmediata al RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD.
  3. Después de que haya llegado la solicitud de rectificación o la solicitud de supresión el RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD examinará la solicitud a fin de que el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO resuelva sobre ésta.

A fin de proceder a dicho examen, el RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD deberá tener en cuenta lo especificado en el ANEXO al presente procedimiento.

Dicha resolución podrá OTORGAR o DENEGAR el ejercicio del derecho de rectificación o de supresión:

A) Otorgamiento de la rectificación de los datos

En este caso se dará lugar a la modificación de los datos que resulten ser inexactos o incompletos, previa notificación fehaciente al interesado.

El ejercicio de este derecho supone que la parte interesada podrá obtener la rectificación de los datos personales que sean inexactos sin dilación indebida del responsable del tratamiento.

Teniendo en cuenta los fines del tratamiento, el interesado podrá solicitar que se completen los datos personales que sean incompletos, inclusive mediante una declaración adicional.

En la solicitud se deberá indicar a qué datos se desean rectificar y la corrección que hay que realizar. Además, cuando sea necesario, se deberá acompañar la solicitud de la documentación que justifique la inexactitud o el carácter incompleto de los datos.

B) Otorgamiento de la supresión de los datos

En este supuesto se dará lugar a la supresión de los datos que resulten ser inadecuados o excesivos, sin perjuicio del deber de bloqueo conforme al Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD), previa notificación fehaciente al interesado.

En los supuestos en que el interesado invoque el ejercicio del derecho de supresión para revocar el consentimiento previamente prestado, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD).

El interesado podrá ejercitar este derecho ante el responsable solicitando la supresión de sus datos de carácter personal cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

  • Si sus datos personales ya no son necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o  tratados de otro modo
  • Si el tratamiento de sus datos personales se ha basado en el consentimiento prestado al responsable, y se retira el mismo, siempre que el citado tratamiento no se base en otra causa que lo legitime
  • Si la parte interesada se ha opuesto al tratamiento de los datos personales al ejercitar el derecho de oposición en las siguientes circunstancias
    • El tratamiento del responsable se fundamentaba en el interés legítimo o en el cumplimiento de una misión de interés público, y no han prevalecido otros motivos para legitimar el tratamiento de tus datos
    • A que sus datos personales sean objeto de mercadotecnia directa, incluyendo la elaboración perfiles relacionada con la citada mercadotecnia
  • Si sus datos personales han sido tratados ilícitamente
  • Si sus datos personales deben suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento
  • Si los datos personales se han obtenido en relación con la oferta de servicios de la sociedad de la información mencionados en el artículo 8, apartado 1 (condiciones aplicables al tratamiento de datos de los menores en relación con los servicios de la sociedad de la información).

AVISO: El RGPD al regular este derecho lo conecta en cierta forma con el denominado “derecho al olvido”, de manera que este derecho de supresión se amplía de tal forma que el responsable del tratamiento que haya comunicado o hecho públicos datos personales está obligado a indicar a los responsables del tratamiento que estén tratando tales datos personales que supriman todo enlace a ellos, o las copias o réplicas de tales datos.

No obstante, este derecho no es ilimitado, de tal forma que puede ser factible no proceder a la supresión cuando el tratamiento sea necesario para el ejercicio de la libertad de expresión e información, para el cumplimiento de una obligación legal, para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable, por razones de interés público, en el ámbito de la salud pública, con fines de archivo de interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos, o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, ponderando los intereses en conflicto.

C) Denegación de la rectificación de los datos:

Podrá denegarse el derecho de rectificación en los supuestos en que así lo prevea una ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas impidan al responsable revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso.

Esta resolución se notificará al interesado.

D) Denegación de la supresiónde los datos:

La supresión no procederá cuando:

  • Los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables.
  • Los datos de carácter personal deban ser conservados durante los plazos previstos en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable y el interesado que justificaron el tratamiento de los datos.
  • Que lo prevea una ley o una norma de derecho comunitario de aplicación directa o cuando éstas impidan al responsable revelar a los afectados el tratamiento de los datos a los que se refiera el acceso.
    TUTELA DE DERECHOS. Las actuaciones contrarias a lo dispuesto en la presente Ley pueden ser objeto de reclamación por los interesados ante la Agencia de Protección de Datos, en la forma que reglamentariamente se determine. El interesado al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de oposición, acceso, rectificación o supresión,   podrá ponerlo en conocimiento de la Agencia de Protección de Datos o, en su caso, del organismo competente de cada Comunidad Autónoma, que deberá asegurarse de la procedencia o improcedencia de la denegación. El plazo máximo en que debe dictarse la resolución expresa de tutela de derechos será de seis meses. Contra las resoluciones de la Agencia de Protección de Datos procederá recurso contencioso-administrativo.

Para comunicar dicha resolución se enviará la comunicación de forma que se acredite tanto el cumplimiento de la misma, como su contenido. Corresponderá al responsable del tratamiento la prueba del cumplimiento del deber de respuesta, debiendo conservar la acreditación del cumplimiento del mencionado deber.

Anexo procedimiento de supresión o rectificación de datos

¿Cómo se ejercitan el derecho de rectificación y el de supresión?

A) EN LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN se deberá indicar:

  • A qué datos se refiere.
  • La corrección que haya de realizarse.
  • Deberá ir acompañada de la documentación justificativa de lo solicitado.

B) EN LA SOLICITUD DE SUPRESIÓN, el interesado deberá indicar:

  • A qué datos se refiere.
  • Aportar al efecto la documentación que lo justifique, en su caso.

Cuestiones comunes

Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido cedidos previamente, el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO deberá comunicar la rectificación o supresión efectuada al cesionario, para que éste, proceda a rectificar o cancelar los datos.

El derecho de rectificación y el de supresión se pueden ejercitar mediante comunicación dirigida al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO. Lo puede ejercitar:

El afectado, acreditando su identidad, del modo previsto. Se requiere: Nombre y apellidos del interesado y justificación de la solicitud

Fotocopia de su documento nacional de identidad, o de su pasaporte u otro documento válido que lo identifique y, en su caso, de la persona que lo represente, o instrumentos electrónicos equivalentes; así como el documento o instrumento electrónico acreditativo de tal representación. La utilización de firma electrónica identificativa del afectado eximirá de la presentación de las fotocopias del DNI o documento equivalente.

Petición en que se concreta la solicitud.

Dirección a efectos de notificaciones, fecha y firma del solicitante.

Documentos acreditativos de la petición que formula, en su caso.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos especificados aquí el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO deberá solicitar la subsanación de los mismos.

Cuando el afectado se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de estos derechos, podrán ejercitarse por su representante legal, en cuyo caso será necesario que acredite tal condición.

Los derechos también podrán ejercitarse a través de representante voluntario, expresamente designado para el ejercicio del derecho. En ese caso, deberá constar claramente acreditada la identidad del representado, mediante la aportación de copia de su Documento Nacional de Identidad o documento equivalente, y la representación conferida por aquél.

Los derechos serán DENEGADOS cuando la solicitud sea formulada por persona distinta del afectado y no se acreditase que la misma actúa en representación de aquél.

Deberá concederse al interesado un medio sencillo y gratuito para el ejercicio de los derechos de rectificación y supresión.

No se considerarán conformes a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos Personales (RGPD) los supuestos en que el responsable del tratamiento establezca como medio para que el interesado pueda ejercitar sus derechos el envío de cartas certificadas o semejantes, la utilización de servicios de telecomunicaciones que implique una tarificación adicional al afectado o cualesquiera otros medios que impliquen un coste excesivo para el interesado.

Cuando el RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO disponga de servicios de cualquier índole para la atención a su público o el ejercicio de reclamaciones relacionadas con el servicio prestado o los productos ofertados al mismo, podrá concederse la posibilidad al afectado de ejercer sus derechos de rectificación y supresión a través de dichos servicios. En tal caso, la identidad del interesado se considerará acreditada por los medios establecidos.

El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO deberá atender la solicitud de rectificación y supresión ejercida por el afectado aun cuando el mismo no hubiese utilizado el procedimiento establecido específicamente al efecto por aquél, siempre que el interesado haya utilizado un medio que permita acreditar el envío y la recepción de la solicitud, y que ésta contenga los elementos referidos anteriormente.

El RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO deberá adoptar las medidas oportunas para garantizar que las personas de su organización que tienen acceso a datos de carácter personal puedan informar del procedimiento a seguir por el afectado para el ejercicio de sus derechos.

Cuando las leyes aplicables a determinados tratamientos concretos establezcan un procedimiento especial para la rectificación o supresión de los datos contenidos en los mismos, se estará a lo dispuesto en aquéllas.

Procedimiento para el ejercicio del derecho de limitación

La finalidad de este nuevo derecho es reforzar aún más el control de los datos personales de las partes interesadas, de forma que cuando el tratamiento se efectúe por medios automatizados, se reciban los datos personales en un formato estructurado, de uso común, de lectura mecánica e interoperable, y se puedan transmitir a otro responsable del tratamiento, siempre que el tratamiento se legitime en base al consentimiento o en el marco de la ejecución de un contrato.

  • Se entregarán a los interesados que lo soliciten los datos personales que le incumban, que haya facilitado a la Entidad.
  • La entrega se realizará en un formato estructurado, de uso común y lectura mecánica.
  • En caso de solicitarse se transmitirán a otro responsable del tratamiento cuando sea técnicamente posible y el tratamiento esté basado en el consentimiento con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra a), o el artículo 9, apartado 2, letra a), o en un contrato con arreglo al artículo 6, apartado 1, letra b), y b), todos ellos del Reglamento Europeo de Protección de Datos, y el tratamiento se efectúe por medios automatizados.
  • El ejercicio del derecho mencionado en el apartado 1 del presente artículo se entenderá sin perjuicio del artículo 17 del Reglamento Europeo de Protección de Datos sobre el derecho de supresión de los interesados solicitantes.
  • Tal derecho no se aplicará al tratamiento que sea necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento.
  • Este derecho mencionado en el apartado 1 no afectará negativamente a los derechos y libertades de otros.
  • El derecho a la portabilidad se referirá solamente a los tratamientos automatizados sometidos, de forma directa o indirecta, a la voluntad o autorización del afectado (basados en el consentimiento o en una relación contractual).
  • Se extenderá el derecho a los “Datos actuales” entendido no solo son los relacionados con el momento presente, sin tener en cuenta los que hayan sido facilitados por el interesado u obtenidos por el uso del producto o servicio contratado con anterioridad y que en el momento de ejercicio del derecho estén siendo objeto de tratamiento.

Por su complejidad en el caso de que un interesado ejercite este Derecho se estudiará cada caso de forma específica buscando auxilio profesional especializado en caso de ser necesario.

Proceso:

  1. Un interesado de la Entidad efectúa una comunicación a esta ejercitando su derecho de acceso a sus datos personales.
  2. La persona que reciba dicha comunicación se la trasladará de forma inmediata al RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD (en caso de haberse nombrado)  o al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
  3. Después de que haya llegado la solicitud de acceso al RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD o al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, se examinará la solicitud a fin de que resuelva  sobre ésta en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud.

Procedimiento para el ejercicio del derecho de portabilidad

Este nuevo derecho consiste en que obtengas la limitación del tratamiento de tus datos que realiza el responsable, si bien su ejercicio presenta dos vertientes:

  1. Solicitar la suspensión del tratamiento de los datos
  2. Solicitar la conservación de los datos

Se concederá este derecho a los interesados cuando se cumpla alguna de las siguientes condiciones:

  1. El interesado impugne la exactitud de los datos personales, durante un plazo que permita al responsable verificar la exactitud de los mismos.
  2. El tratamiento sea ilícito y el interesado se oponga a la supresión de los datos personales y solicite en su lugar la limitación de su uso.
  3. El responsable ya no necesite los datos personales para los fines del tratamiento, pero el interesado los necesite para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones.
  4. El interesado se haya opuesto al tratamiento en virtud del artículo 21, apartado 1, mientras se verifica si los motivos legítimos del responsable prevalecen sobre los del interesado.

Efectos del ejercicio del derecho por los interesados

Cuando el tratamiento de datos personales se haya limitado, dichos datos solo podrán ser objeto de tratamiento, con excepción de su conservación, con el consentimiento del interesado o para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamaciones, o con miras a la protección de los derechos de otra persona física o jurídica o por razones de interés público importante de la Unión o de un determinado Estado miembro.

Todo interesado que haya obtenido la limitación del tratamiento con arreglo a lo anterior será informado por LA ENTIDAD antes del levantamiento de dicha limitación.

Por su complejidad en el caso de que un interesado ejercite este Derecho se estudiará cada caso de forma específica buscando auxilio profesional especializado en caso de ser necesario.

Proceso:

  1. Un interesado de la Entidad efectúa una comunicación a esta ejercitando su derecho de acceso a sus datos personales.
  2. La persona que reciba dicha comunicación se la trasladará de forma inmediata al RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD (en caso de haberse nombrado)  o al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO.
  3. Después de que haya llegado la solicitud de acceso al RESPONSABLE DE SEGURIDAD Y PRIVACIDAD o al RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO, se examinará la solicitud a fin de que resuelva  sobre ésta en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de la solicitud.

Procedimiento para el ejercicio del derecho a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas

Este derecho pretende garantizar que la parte interesada no sea objeto de una decisión basada únicamente en el tratamiento de tus datos, incluida la elaboración de perfiles, que produzca efectos jurídicos sobre los interesados o les afecte significativamente de forma similar.

Sobre esta elaboración de perfiles, se trata de cualquier forma de tratamiento de tus datos personales que evalúe aspectos personales, en particular analizar o predecir aspectos relacionados con su rendimiento en el trabajo, situación económica, salud, las preferencias o intereses personales, fiabilidad o el comportamiento.

No obstante, este derecho no será aplicable cuando:

  • Sea necesario para la celebración o ejecución de un contrato entre tú y el responsable
  • El tratamiento de tus datos se fundamente en tu consentimiento prestado previamente

No obstante, en estos dos primeros supuestos, el responsable debe garantizar el  derecho a obtener la intervención humana, permitir expresar el punto de vista de las partes interesadas e impugnar la decisión.

  • Esté autorizado por el Derecho de la Unión o de los Estados miembros y se establezcan medidas adecuadas para salvaguardar los derechos y libertades e intereses legítimos del interesado.

A su vez, estas excepciones no se aplicarán sobre las categorías especiales de datos (art.9.1), salvo que se aplique el artículo 9.2.letra a) o g) y se hayan tomado las medidas adecuadas citadas en el párrafo anterior.